MALDONADO, LUIS OSCAR c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución que ordenaba el pago de beneficios previsionales, excluyendo la adición de intereses desde 1982 en el subsidio y confirmando el resto de la sentencia, en especial el reconocimiento retroactivo de la pensión graciable y las tasas de interés aplicadas.
- Quién demanda: Luis Oscar Maldonado
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de acto administrativo, reconocimiento de subsidio extraordinario y pensión graciable, con intereses retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordenaba el pago de la pensión y el subsidio, pero revocó la orden de adicionar intereses desde 1982 en el subsidio, considerando que la ley 22.674 ya contemplaba una actualización conforme a la liquidación en el momento de pago. En cuanto a la pensión, se mantuvo la retroactividad de cinco años anteriores al reclamo administrativo, basada en la normativa de prescripción del Código Civil. Además, se confirmó la aplicación de intereses según las tasas establecidas por la jurisprudencia, desde la fecha del hecho generador (2 de abril de 1982). La mayoría coincidió en modificar la decisión en cuanto a los intereses del subsidio, mientras que otros jueces disintieron respecto a la aplicación de intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 22.674 establece que los montos deben ajustarse según el haber vigente al momento de la liquidación, por lo que no corresponde adicionar intereses desde 1982, ya que la norma ya incluye una pauta de actualización (considerando jurisprudencia y doctrina constitucional sobre retroactividad y actualización). La pensión graciable debe abonarse con retroactividad de cinco años, en función del art. 4027 del C.C., en relación con la relación del daño psíquico con el servicio en Malvinas. La aplicación de intereses desde 1982 fue considerada en los precedentes judiciales, en especial la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina del Procurador General, que sostienen que el interés debe calcularse desde el hecho generador para resguardar el valor económico del derecho.
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