CARRIL, AGUSTINA MARIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba revoca la resolución de primera instancia que rechazó el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por Zona y por Función Policial Operativa, ordenando su inclusión en el haber mensual desde su creación, en línea con jurisprudencia y normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Agustina María Carril) demanda la inclusión en el haber mensual de suplementos por Zona y Función Policial Operativa con carácter remunerativo y bonificable.
- La sentencia de primera instancia los rechazó alegando falta de acreditación de carácter general y que no estaban incluidos en el concepto de “haber mensual”.
- La Cámara Federal de Córdoba, en recurso de apelación, analiza la normativa del Decreto 380/17, jurisprudencia de la CSJN, y la prueba informativa, concluyendo que dichos suplementos son de carácter general y deben integrarse al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.
- Se fundamenta en que la norma crea los suplementos con carácter general, que son percibidos por la mayoría del personal en actividad y que la jurisprudencia de la CSJN en autos “Di Nanno” reconoce el carácter remunerativo y bonificable de suplementos similares, como el de “función policial operativa”.
- Se revoca la resolución de primera instancia y se ordena su liquidación en el haber mensual desde la fecha de creación en junio de 2017, con intereses y actualización monetaria.
- Además, se imponen las costas a la parte demandada y se regula honorarios en un 40% para la parte actora.
- La sentencia destaca que, para la CSJN, la percepción generalizada y el carácter otorgado por norma a estos suplementos permiten su inclusión en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.
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