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PRO DE MAN S.A. c/ AFIP - DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba denegó el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP contra una sentencia de primera instancia. El tribunal sostuvo que la cuestión invocada no era federal suficiente y que la disconformidad con la valoración de pruebas por parte del tribunal de origen no configura arbitrariedad, justificando así la negativa a la vía extraordinaria.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Apelacion denegada Gravedad institucional Valoracion probatoria Rechazo Jurisprudencia corte suprema Cuestiones federales Ley 48 Fallo firme


- Quién demanda: AFIP – DGA

¿A quién se demanda?

PRO DE MAN S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra una sentencia de la Cámara Federal de Córdoba.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia atacada se encuentra suficientemente fundada en razones de hecho y prueba, y la mera discrepancia del recurrente con los criterios valorativos empleados por los jueces no constituye una arbitrariedad susceptible de revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a la doctrina reiterada (Fallos 301-263; 291-486). La Corte Suprema ha declarado que las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal, no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48, cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que resultan suficientes para excluir la arbitrariedad. La divergencia planteada no cumple con los requisitos para habilitar el recurso extraordinario, dado que no se configura una violación concreta a garantías constitucionales, sino una disconformidad con la valoración probatoria del tribunal de origen. Además, la Corte ha establecido que la misma disconformidad con la valoración de la prueba no justifica la revisión en sede extraordinaria. La decisión de la Corte Suprema en casos similares, como el autos 7738/2020, confirma que no existe agravio federal suficiente y que las cuestiones planteadas no revisten gravedad institucional ni trascendencia jurídica que ameriten la intervención del máximo tribunal. Por todo ello, se concluye que la queja no cumple los requisitos para la concesión del recurso y debe ser denegada, con costas a la parte recurrente.

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