FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba - Sala B confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Fuerza Aérea Argentina contra la sentencia de marzo de 2025, sosteniendo que la cuestión de costas no admite recurso extraordinario y que la sentencia no resulta arbitraria.
¿Quién es el actor?
Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar
¿A quién se demanda?
Fuerza Aérea Argentina y otros
- Objeto de la demanda: Nulidad y cuestionamiento del régimen de costas y otros aspectos procesales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirma la inadmisibilidad del recurso extraordinario, argumentando que las cuestiones planteadas no configuran una arbitrariedad ni una cuestión federal susceptible de revisión por vía excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado repetidamente que la imposición de costas en materia procesal y accesoria no da lugar a recurso del art. 14 de la Ley 48, resaltando que “la imposición de costas constituye una cuestión meramente procesal que no autoriza la apertura de la instancia extraordinaria” (Fallos: 312:1859). Además, considera que la doctrina de arbitrariedad es de aplicación restringida y que los argumentos expuestos en la sentencia no resultan suficientes para calificarla como arbitraria, por lo que se deniega el recurso con costas a la parte perdidosa.
La decisión también incluye la regulación de honorarios en montos proporcionales, en atención a la complejidad y el trabajo realizado, dejando a salvo la postura respecto del monto mínimo y la proporcionalidad, y recordando la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia.
- Disidencias: La jueza Montesi se adhiere a la decisión de denegar el recurso y a la imposición de costas, pero disiente respecto a la regulación de honorarios, proponiendo un monto mayor en función de la complejidad y el trabajo, dejando en duda la aplicación automática del mínimo legal de 20 UMA.
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