ALVAREZ, IRMA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora demandó a la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y la devolución de retenciones por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y declaró inconstitucional dicho inciso, ordenando el cese de las retenciones y la restitución de los importes retenidos entre enero de 2019 y agosto de 2023 con intereses desde el 25/10/2023.
¿Quién es el actor?
Sra. Irma Álvarez.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) — hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición y acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias (art. 82 inc. c) sobre haberes previsionales) y pedido de restitución de sumas retenidas (enero 2018
- agosto 2023, reclamando $985.638).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción relativa a las retenciones practicadas en 2018 (declarándolas prescriptas) y se hizo lugar a la acción de la actora, declarando la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. 2019) y ordenando a la demandada que comunique al agente de retención el cese de descuentos sobre el haber previsional y que restituya los importes retenidos desde enero de 2019 hasta agosto de 2023; el monto se determinará en ejecución, el pago en el marco del art. 22 ley 23.982, y las sumas devengarán intereses a la tasa activa del BNA desde el 25/10/2023 hasta su pago. Costas a la demandada. Reguló honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Por ello, corresponderá hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en la redacción dada por la ley 27.617, ordenar a la AFIP
- que restituya los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde enero de 2018 hasta agosto de 2023 -sin perjuicio de lo que se decida sobre la defensa de prescripción que se analizará a continuación-, monto que se dilucidará en la etapa de ejecución de sentencia, a cuyo fin se librará oficio a la AFIP y al organismo previsional para que informe los importes retenidos desde entonces."
2) "Así, en nuestro caso, el plazo de prescripción para reclamar la restitución del tributo que fue retenido de los haberes abonados en 2018, imputados a ese mismo período fiscal, comenzó a computarse el 1 de enero de 2019 y venció por tanto el 1 de enero de 2024, antes de que se interpusiera la demanda, por lo que corresponderá declarar prescripto el crédito de lo retenido en 2018. La demanda prosperará únicamente por los importes retenidos desde el 1 de enero de 2019 hasta agosto de 2023..."
3) "El pago se efectuará en el marco del art. 22 de la ley 23.982. La suma aludida devengará intereses a la tasa activa que utiliza el BNA en sus operaciones habituales de descuento, desde el 25/10/2023, en que se configuró la mora, y hasta el efectivo pago."
- Disidencia relevante: en antecedentes citados, el Juez Lozano expresó voto en minoría en "Fornari" (y su postura fue citada por la sentenciante como criterio discordante): su posición sostuvo que no es necesario dilucidar si el ingreso jubilatorio es o no "ganancia" y que, si se preservan mínimos razonables para vida digna, no existe inconstitucionalidad. La sentencia actual, sin embargo, se ajusta a la doctrina mayoritaria de otras instancias (Corte y Alzada en casos posteriores) que exigieron análisis o subcategorización por vulnerabilidad, y concluye por la inconstitucionalidad respecto de la actora y restitución por 2019-2023.
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