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Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DENUNCIADO: M. H. S.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

La Cámara Penal Económico - Sala A declaró abstracta la cuestión planteada en el incidente tras la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas involucradas, concluyendo que la controversia quedó sin objeto. La decisión se fundamenta en la naturaleza del sobreseimiento y la extinción de la acción, que hacen innecesario continuar con el análisis del recurso.

Incidente Apelacion Causa penal Sobreseimiento Abstracta Resolucion firme Extincion de la accion penal Auto de procesamiento Ley 27.743 Camara penal economico

Actor: No corresponde, es un incidente. Demandado: No corresponde, es un incidente. Objeto: Se interpuso recurso de apelación contra la resolución que dictó auto de procesamiento y embargo en la causa “M. H. S.A. Y OTROS S/ INF. LEY 24.769”. Decisión: La Cámara declaró abstracta la cuestión traída a conocimiento del incidente, por haberse tornado sin objeto debido a la sobreseimiento y extinción de la acción penal en relación con los hechos, y dispuso sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que, en virtud del pronunciamiento firme que declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas jurídicas y físicas en relación a los hechos, la cuestión planteada en el incidente carece de objeto, haciendo innecesario continuar con el análisis del recurso de apelación. Se fundamenta en que “la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por este incidente se ha tornado abstracta y esto debe ser declarado así.” La decisión se apoya en los arts. 334, 335 y 336 inc. 1° del C.P.P.N. y en el art. 5 de la ley 27.743.

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