ALVAREZ CLAUDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica aspectos relacionados con la actualización de beneficios previsionales y la constitucionalidad de ciertas leyes, fundamentando en precedentes y principios constitucionales, y confirma la validez de las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo en un escenario de emergencia económica.
- Quién demanda: Claudia Beatriz Alvarez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en beneficios previsionales, actualización de la PBU y cuestionamientos a la constitucionalidad de leyes y normas relacionadas con las reajustes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y modifica en parte la decisión anterior, confirmando la constitucionalidad de las leyes y normas de actualización previsional, rechazando los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y la aplicación de topes y límites en la movilidad y actualización del haber, y ordena la imposición de costas en la alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a los beneficios previsionales, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. Esta puede reducirlo lícitamente en cuanto a su monto, en la medida que intereses superiores lo requieran, pero únicamente para el futuro y sólo en tanto la resolución no resulte arbitraria. La valoración que la apelante propone sobre la base de la comparación de índices no es conducente, ya que arrojaría siempre como resultado, la elección del índice más favorable, cuando a lo que corresponde atender es a que el elegido cumpla con el principio de suficiencia relacionado con el principio de sustitutividad del haber. La normativa cuestionada se ajusta a los principios constitucionales y a la doctrina del Tribunal Supremo, y las medidas adoptadas por el Estado en el contexto de emergencia económica tienen una finalidad de protección social conforme a la Constitución Nacional." "Asimismo, las leyes y reglamentaciones vigentes sobre actualización y movilidad de las prestaciones previsionales, en el marco del estado de emergencia, no resultan arbitrarias ni violatorias del principio de igualdad, dado que responden a objetivos constitucionales y a políticas públicas de protección de los sectores más vulnerables."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: