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VITTI JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de varias disposiciones legales relacionadas con la actualización de beneficios previsionales, rechazando la inconstitucionalidad de leyes y decretos cuestionados por la parte actora. La decisión se fundamenta en que las normas impugnadas no violan derechos constitucionales y se ajustan a los precedentes de la Corte Suprema.

Recurso

Actor: Jorge Alberto Vitti Demandado: ANSES Objeto: Reajustes diversos en beneficios previsionales, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos, diferencias en pagos, exención de impuestos. Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y declara la constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, en particular la ley 27.426 y el decreto 807/2016, en relación a los beneficios previsionales del actor. Se determina que la aplicación retroactiva de dichas normas no vulnera derechos constitucionales, dado que los derechos de propiedad y movilidad se consolidaron en la fecha en que la ley 27.426 entró en vigencia en marzo de 2018. Además, se rechazan los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) y art. 9 de la ley 24.463, por no acreditar la superación de los requisitos para la excepción. Se imponen las costas en la alzada y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fundamenta que los derechos adquiridos, como la movilidad previsional, no se configuran en expectativas sino en derechos incorporados al patrimonio en la fecha de vigencia de la ley 27.426, en marzo de 2018, conforme a los precedentes de la Corte Suprema (“Blanco”, “Elliff”, “Gualtieri”). La aplicación retroactiva de la ley 27.426 respecto a los períodos anteriores no viola derechos constitucionales, ya que la movilidad devengó en la fecha en que dicho derecho fue incorporado formalmente, y no en los meses previos. La declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/16 también es pertinente por analogía con los fundamentos del fallo “Blanco”, dado que la norma fue dictada sin competencia constitucional para fijar índices de actualización, en violación del art. 14 bis de la Constitución. Además, se destaca que las leyes de movilidad previsional deben ser interpretadas en función de su carácter social y de protección del trabajador pasivo, y que las modificaciones legales posteriores no afectan derechos consolidado en la fecha en que la ley 27.426 entró en vigencia.

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