GANDUGLIA ALICIA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y modificó aspectos relacionados con la actualización del beneficio previsional, la movilidad y los honorarios, fundamentando que las medidas adoptadas por el Estado en el contexto de emergencia social son constitucionales y proporcionales.
- Quién demanda: Alicia Haydee Ganduglia
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización de la pensión, revisión de la movilidad y de los montos de referencia, además de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia y modificó la forma de cálculo y actualización de la prestación previsional, en línea con precedentes de la Corte Suprema y doctrina constitucional. Se consideró que las medidas estatales en emergencia, como refuerzos y bonos, no son discriminatorias ni arbitrarias, sino proporcionales y tendientes a garantizar condiciones dignas para beneficiarios de menores recursos. Se rechazaron los agravios relativos a la constitucionalidad de los topes y la supuesta desigualdad, sosteniendo que las políticas sociales cumplen con principios constitucionales y tratados internacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, ajustado según corresponda, en línea con los precedentes “Quiroga” y “Colao”. La actualización de la renta en los períodos anteriores a 1994 debe considerar todos los años aportados, sin limitarse a los últimos quince, en línea con la ley 18.038. La distorsión en los montos de las categorías aportadas entre 2002 y 2006 se corrige con índices utilizados en el fallo “Badaro”. La movilidad y los refuerzos sociales, en el contexto de emergencia, no violan la Constitución, ya que responden a la obligación del Estado de garantizar un ingreso mínimo y protecciones sociales. Se rechaza la alegación de discriminación por desigualdad de ingresos, sustentando que las políticas sociales son constitucionales y justificadas. Se imponen costas en la alzada por su orden y se regula una honorarios del 30% por las labores de la parte actora.
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