NELSON RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios respecto a la actualización del haber previsional y la constitucionalidad de las normativas de movilidad aplicables en el caso de un beneficiario con adquisición del derecho en 2018. La decisión también abordó aspectos sobre la inconstitucionalidad de leyes de emergencia y la protección de los derechos sociales del actor.
- Quién demanda: Nelson Raúl Alberto
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en el haber previsional, actualización de la PBU, y otros aspectos relativos a la movilidad y constitucionalidad de las leyes de emergencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios, validando la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609, y la constitucionalidad de las normativas de movilidad. Se destacó que la comparación del haber debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido y que las leyes de emergencia no violan la Constitución. La resolución también rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la pretensión de reconocer diferencias tras la finalización de la emergencia. Se impusieron costas en la alzada y se regularon honorarios en el 30%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal sostuvo que la comparación a la que se refiere el precedente 'Quiroga' debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, si fue reajustado, sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, resultan plenamente aplicables las disposiciones de la ley 27.426 y la ley 27.609, las cuales deben observarse estrictamente en la etapa de cálculo final, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional." "Respecto a la ley 27.541, la Sala consideró que no corresponde su declaración de inconstitucionalidad, ya que se consideraron reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia, y que las pautas de movilidad deben respetar las decisiones del Congreso, sin reabrir la discusión constitucional." "El tribunal también destacó que la utilización de la capacidad contributiva como parámetro para impuestos a los jubilados no resulta suficiente, dada su vulnerabilidad constitucional, y que se debe garantizar la igualdad real de oportunidades y trato."
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