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VILLARINO RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia que reconoció reajustes en beneficios previsionales, reafirmando la constitucionalidad de la ley 27.609 y respaldando la aplicación de la movilidad prevista en ella, en línea con la jurisprudencia constitucional y la legislación vigente.

Recurso de apelacion Discriminacion Seguridad social Movilidad Constitucionalidad Derechos sociales Beneficios previsionales Ley 27.609 Refuerzos economicos Jurisprudencia constitucional. 9. tipo de pro


- Quién demanda: RAUL ALBERTO VILLARINO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en su beneficio previsional, incluyendo la aplicación de la ley 27.609 y la incorporación de refuerzos económicos transitorios.

¿Qué se resolvió?

La Sala revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de los mecanismos de movilidad y refuerzos económicos, rechazando el planteo de desigualdad y discriminación. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional y en precedentes jurisprudenciales que avalan la intervención estatal en derechos sociales. La Sala también impone costas por su orden y regula honorarios de la parte actora en un 30% de lo que se determine en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 21 de noviembre de 2005, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2021 resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "Los derechos sociales en Argentina representan una categoría fundamental de los derechos humanos receptados tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Estos derechos tienen como finalidad garantizar condiciones mínimas de vida digna, procurando la igualdad material y la justicia social."

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