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RASERA ETHEL ESILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un caso de reajustes previsionales, confirmando la constitucionalidad de la ley 27.426 y rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley, por entender que la aplicación retroactiva de la norma no afecta derechos constitucionales y no implica confiscatoriedad.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Retroactividad normativa Inconstitucionalidad de ley Inconstitucionalidad de resolucion Reajustes previsionales Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Inconstitucionalidad de resolucion 56/2018


- Quién demanda: Ethel Esilda Rasera

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en su beneficio previsional, actualización de haberes y cuestionamientos a la constitucionalidad de leyes y resoluciones administrativas

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad de la ley 27.426 y la normativa de actualización

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia explica que los agravios sobre la actualización y la retroactividad de las leyes deben analizarse en la etapa de ejecución, no en la de condena. La Cámara sostiene que la ley 27.426, al modificar índices sobre períodos ya transcurridos, legisla retroactivamente, pero dicha retroactividad no viola derechos constitucionales, en particular el derecho de propiedad, pues el derecho del actor a la movilidad en sus haberes sólo se configura en el momento del devengamiento, que fue en marzo de 2018, cuando la ley 27.426 ya estaba vigente. También, se declara la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 por su inconstitucionalidad, y se rechazan otros argumentos relacionados con topes y límites establecidos por resoluciones. La mayoría resalta que la aplicación retroactiva no afecta derechos constitucionales y que el derecho a la propiedad no se vulnera, pues la movilidad se devenga en fechas específicas, no mes a mes. La disidencia parcial sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter confiscatorio y viola garantías constitucionales, por lo que la declara inconstitucional.

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