NAGEL REINALDO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, argumentando que la retroactividad de la ley no viola derechos constitucionales y que las medidas adoptadas buscan la protección de los beneficiarios de menores recursos. La disidencia parcial expresó que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y afecta derechos constitucionales, siendo inconstitucional.
Actor: Reinaldo Pablo Nagel
Demandado: ANSES
Objeto: Inconstitucionalidad de leyes 27.426, 27.541, 27.609, y del art. 9 de la ley 24.463, además de cuestiones sobre movilidad y desigualdad en beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad de las leyes y rechazó los planteos de inconstitucionalidad, considerando que las cuestiones ya estaban resueltas en sentencias firmes o que no afectaban derechos constitucionales. La disidencia expresó que la ley 27.426, por su retroactividad, viola derechos constitucionales de propiedad y movilidad, y es inconstitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo que las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas respecto a las leyes de movilidad ya estaban resueltas en fallos firmes, y que la retroactividad de la ley 27.426 no viola derechos constitucionales, ya que los derechos de movilidad se devengan en el momento de su percepción efectiva y no en los meses anteriores. Se argumentó que la ley 27.426 modifica índices ya transcurridos, pero no afecta derechos adquiridos, por lo que la retroactividad no implica vulneración constitucional. Además, se valoró que las leyes de emergencia y refuerzo tienen finalidad social y de protección a los sectores vulnerables, en línea con derechos constitucionales y tratados internacionales. La disidencia, en cambio, consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y afecta derechos constitucionales de propiedad, por lo que es inconstitucional.
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