DEFANT ELSA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un reclamo por reajustes previsionales y determina el alcance de las actualizaciones y la constitucionalidad de ciertos instrumentos normativos, confirmando aspectos del análisis de la causa y estableciendo las costas en orden a la alzada.
- Quién demanda: Elsa Ines Defant (Actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la prestación previsional, actualización de haberes y diferencias por incumplimientos en los criterios de actualización, con solicitud de reconocimiento de inconstitucionalidad de normativas específicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando la inadmisibilidad del decreto 807/2016 y la ley 27.260 respecto del caso, y estableciendo la inaplicabilidad de la resolución 56/2018 por inconstitucionalidad. Además, se determinan las costas en orden a la alzada y se ordena la aplicación de determinados índices de actualización en la liquidación final. La decisión se basa en los precedentes de la Corte Suprema y en la jurisprudencia sobre la constitucionalidad de las normativas de actualización de jubilaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeS', donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de merma, si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "En relación con la actualización de las remuneraciones, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y construcción hasta el 28 de febrero de 2009, y de allí en adelante, la pauta de la ley 26.417. La demandada deberá abonar las diferencias resultantes." "Respecto a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016, corresponde declarar su inaplicabilidad por ser retroactiva y contraria a la Constitución, conforme lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo 'Blanco Lucio Orlando'." "Se opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037 y se aceptó, dado que el reclamo se encontraba dentro del plazo legal y la jurisprudencia vigente." "Se estableció que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina para los intereses." "Las costas se imponen por su orden en la alzada, ante la falta de contradicción
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