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SCHEJTMAN HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad de recursos en un caso de reajuste previsional, analizando criterios constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre movilidad, actualización de haberes y demás agravios relacionados con beneficios previsionales.

Recurso de apelacion Constitucionalidad Beneficios previsionales Actualizacion de haberes Movilidad previsional Indices de salarios Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.426


- Quién demanda: Hector Raul Schejtmán

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y actualización de haberes previsionales, incluyendo aspectos relacionados con la movilidad y los índices de actualización

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad de los recursos, abordando diversos agravios respecto a la actualización de la PBU, aplicación del índice IPC, constitucionalidad de normativas y otros aspectos relacionados con la movilidad previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analiza los precedentes de la Corte Suprema en materia de actualización de haberes previsionales, señalando que la comparación del haber inicial no debe realizarse solo sobre los componentes reajustados, sino también respecto a aquellos sin reajuste, para evitar efectos confiscatorios. La sentencia cita fallos como “Quiroga”, “Sandoval”, “Pichersky”, y otros, destacando que la ausencia de incrementos en ciertos períodos no implica necesariamente una confiscatoriedad, sino que debe evaluarse en el contexto de los índices salariales y las leyes de movilidad. Se argumenta que la normativa legal vigente, incluyendo leyes 27.426, 27.541, 27.609, y las reglamentaciones, deben aplicarse en forma estricta, y que la facultad legislativa en materia de movilidad prevé un esquema que no puede ser cuestionado con argumentos constitucionales en la etapa de ejecución. Se desestima la aplicación del índice IPC y la inconstitucionalidad de la ley 27.541, resaltando que el Congreso tiene la competencia para establecer las pautas de movilidad. Sobre el impuesto a las ganancias, se ratifica que la vulnerabilidad de los jubilados justifica exenciones, y se confirma la imposición de costas en ambas instancias. La sentencia concluye que los recursos son admisibles y que la revisión parcial de la sentencia en el marco de la ley de movilidad previsional es procedente.

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