RIVERO ANA IRENE c/ EN-Mº SEGURIDAD- PFA- CRJP s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo para redeterminar y abonar los suplementos previsionales, considerando que dichas obligaciones deben ajustarse a las normas presupuestarias en vigor, y confirmó la condena respecto de la liquidación y la previsión presupuestaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Ana Irene Rivero, demanda el reconocimiento y pago de suplementos previsionales en su haber de retiro, ordenándose a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal la liquidación de los mismos.
- La demandada alegó prescripción y cuestionó el modo de cumplimiento.
- La Cámara confirmó que los beneficios creados por el decreto 2744/93 y decretos modificatorios tienen carácter remunerativo y bonificable, y que la prescripción de dos años es aplicable desde la demanda o solicitud administrativa.
- La Cámara revocó la orden de redeterminar el haber en 90 días y dispuso que dicha obligación quede comprendida en las normas presupuestarias en vigor, confirmando la condena en cuanto a la liquidación y la obligación de la administración de realizar la previsión presupuestaria.
- Se confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales, ajustados a las etapas procesales en vigencia, con especial atención a la normativa aplicable.
- La sentencia se fundamenta en precedentes que establecen que los beneficios previsionales tienen carácter remunerativo, y que la obligación de pago y liquidación debe respetar las normas presupuestarias vigentes.
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