ALVAREZ VIVIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de la PBU y la constitucionalidad de las reformas legales, fundamentando la decisión en precedentes y en el cumplimiento de la normativa vigente para garantizar derechos sociales.
¿Quién es el actor?
Viviana Noemi Alvarez (beneficiaria de una prestación previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la prestación previsional, actualización de la PBU, y cuestionamientos sobre la constitucionalidad de reformas legales y beneficios transitorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, y la legalidad del cálculo y actualización de las prestaciones previsionales, rechazando los agravios en relación con la movilidad y la actualización del haber, y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes y que encuentra su único límite en el principio de congruencia." (consid. IX). "El deber de solidaridad social es un principio ético-jurídico que encuentra raíz constitucional en el art. 16 y 14 bis de la CN, y la ley 27.609, en su aplicación, responde a la obligación del Estado de garantizar condiciones mínimas de vida digna." "La actualización de las prestaciones y la movilidad del haber se ajustan a la normativa vigente, sin arbitrariedad, y en línea con los precedentes de la Corte Suprema." "Los refuerzos de ingreso previsional tienen carácter transitorio, con el objetivo de mitigar efectos económicos adversos, y no constituyen trato desigual." "No se advierte discriminación en las medidas de refuerzo, ni en la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609, que responden a la protección de derechos sociales." "Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, la protección constitucional y la naturaleza social del reclamo justifican su mantenimiento."
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