WIEDRICH ESTELA ARMINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios respecto a la actualización del beneficio previsional y la constitucionalidad de las normas aplicadas, considerando que las medidas se ajustan a la normativa y principios constitucionales.
- Quién demanda: Estela Arinda Wiedrich
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la jubilación, actualización del haber previsional, y cuestionamientos sobre la constitucionalidad de normas de movilidad y actualización de beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios, avalando la constitucionalidad de las leyes y normas de movilidad aplicadas, y considerando que las medidas adoptadas por el Estado cumplen con los principios de igualdad y protección de los sectores vulnerables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso, con independencia del momento procesal en el que fue formulado el planteo." "Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida. Ello así, en tanto que al haberse convalidado la constitucionalidad de la norma de emergencia de acuerdo a lo expuesto en la presente, prescindir de su aplicación a los fines de considerar los incrementos que se hubiesen producido conforme la ley suspendida, importaría contradecir lo decidido en torno a su validez constitucional." "En cuanto a la desigualdad por diferencia de ingresos y refuerzos económicos, la Sala remite a la sentencia del expediente 11.423/2024, donde se sostiene que esas medidas buscan mitigar efectos económicos en sectores vulnerables, en línea con los derechos sociales y la protección constitucional del art. 14 bis." "Las medidas de ajuste y movilidad adoptadas por el Estado se ajustan a la protección de derechos sociales y a la obligación de solidaridad social, sin arbitrariedad, en línea con la normativa constitucional y la jurisprudencia constitucional."
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