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RODRIGUEZ OSCAR SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos contra la sentencia que analizó la constitucionalidad de leyes de movilidad previsional y las compensaciones por retroactividad, confirmando la validez de las normas y la correcta aplicación de las leyes en el marco del derecho previsional.

Retroactividad Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Seguridad social Derechos sociales Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Recursos de apelacion. Principios progresivos


- Quién demanda: Oscar Santiago Rodriguez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la movilidad de haberes previsionales y cuestionamientos a la constitucionalidad de leyes de movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, confirmando la constitucionalidad de las mismas y su aplicación retroactiva en el marco del derecho vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que las leyes de movilidad previsional y sus reglamentaciones se ajustan a la Constitución Nacional y a los principios de progresividad y propiedad. La Corte Suprema ha reconocido que la garantía del art. 14 bis permite al legislador regular los procedimientos para hacer efectiva la movilidad, sin que ello implique vulnerar derechos constitucionales. La ley 27.426, al modificar índices y fórmulas de movilidad, legisla retroactivamente, pero esa retroactividad no afecta derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se devenga en el momento del pago, no en la configuración del derecho en sí. La aplicación de las leyes en los períodos ya transcurridos fue considerada conforme a la normativa civil y constitucional, sin vulnerar derechos adquiridos o garantías constitucionales. La inconstitucionalidad de la ley 27.426 fue desestimada en virtud de su carácter instrumental y de la facultad legislativa para regular la movilidad previsional. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las ayudas económicas y bonos transitorios, considerándolos compatibles con la Constitución y las obligaciones del Estado en materia de derechos sociales.

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