RIOS LUIS VIRGILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y admite parcialmente la apelación del actor, modificando los alcances de la resolución previa en relación con los reajustes y la actualización de la PBU, fundamentándose en la normativa vigente y precedentes constitucionales y legales.
¿Quién es el actor?
Luis Virgilio Ríos
- A quien se demanda: ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y actualización de la prestación previsional (PBU), cuestionando los índices utilizados y la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y modifica la resolución en relación con la actualización de la PBU, aplicando los parámetros legales vigentes y los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del agravio relativo a la actualización de la PBU debe realizarse en la etapa de ejecución, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el INDEC, y en relación con la normativa vigente, la ley 27.609 y sus modificatorias. La comparación con índices anteriores no resulta conducente y la aplicación de parámetros legales y constitucionales, como la protección del patrimonio del beneficiario y la facultad del Congreso para determinar índices de movilidad, justifican la decisión." "La pretensión de aplicar precedentes anteriores a la ley 27.426 y 27.609, que determinan la actualización con los índices oficiales, debe ser rechazada, ya que la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional avalan la constitucionalidad de dichas leyes." "La declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426, actual art. 4° de la ley 27.609, debe ser rechazada, por ser un derecho del Estado modificar las reglas de movilidad previsional en función de las circunstancias económicas y sociales." "Las cuestiones relativas a los aumentos extraordinarios y las pautas de cálculo del beneficio deben resolverse en la etapa de ejecución, sin afectar la validez de las normas en vigor."
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