APABLAZA AROS AURORA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, reafirmando la validez del marco legal vigente y la constitucionalidad de la normativa en relación con la movilidad de los haberes previsionales.
Actor: Aurora Ángela Apablaza Aros
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Reajustes varios en su beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, en relación con la movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que las leyes cuestionadas no violan garantías constitucionales y que la aplicación retroactiva de dichas leyes no afecta derechos amparados por la Constitución. La Sala sostuvo que la ley 27.426, al modificar índices de movilidad en períodos ya transcurridos, legisla retroactivamente, pero sin vulnerar derechos constitucionales del actor, dado que el derecho a la movilidad deviene en su patrimonio en la fecha de su devengamiento, que en este caso fue en marzo de 2018. Además, la Sala reafirmó la constitucionalidad de las leyes de emergencia social y la validez de las fórmulas de movilidad previstas en ellas, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala analizó la aplicabilidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, concluyendo que si bien algunas de estas leyes modifican índices ya devengados, ello no afecta derechos constitucionales del beneficiario, dado que el derecho a la movilidad previsional se configura en el momento en que se devengan los haberes y no en fechas anteriores. La ley 26.417, que regula la movilidad, establece que los incrementos se otorgan en fechas específicas (marzo y septiembre), y que los derechos nacen en esas fechas, no antes. La interpretación de las leyes y la jurisprudencia de la Corte refuerzan que la retroactividad de las normas, en estos casos, no viola derechos constitucionales, y que la ley 27.426, al modificar índices ya devengados, legisla retroactivamente, pero sin afectar derechos adquiridos, por lo que la inconstitucionalidad pretendida no prospera. La Sala también respaldó la constitucionalidad de las acciones del Estado en la implementación de medidas transitorias y de emergencia social, en línea con los principios de igualdad y solidaridad constitucional.
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