COLOMBRES GAONA EDUARDO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y revocó ciertos aspectos relativos a la actualización del haber previsional y la constitucionalidad de los refuerzos económicos, considerando que la respuesta del Estado a la situación de vulnerabilidad de los jubilados es proporcional y adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (el beneficiario) demanda la actualización de su jubilación y cuestiona la validez de ciertos refuerzos económicos otorgados por el Estado.
- La demandada (ANSES) argumenta que los refuerzos son medidas transitorias destinadas a mitigar los efectos de la crisis económica, en línea con los derechos sociales y la obligación estatal de garantizar condiciones dignas.
- La Cámara analizó la constitucionalidad de las medidas, destacando que la intervención estatal en un contexto de emergencia busca proteger a los sectores más vulnerables y que la proporcionalidad de los refuerzos no resulta arbitraria. La sentencia señala: "los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos".
- Se concluye que no hay arbitrariedad en la política de refuerzos y que esta responde a un principio de solidaridad social, en línea con el art. 14 bis y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional.
- Se rechazan los agravios que cuestionaban la constitucionalidad de los decretos y la exención del impuesto a las ganancias, considerando que las medidas son razonables y proporcionales ante la situación de emergencia.
- Las costas se imponen en la alzada por su orden, y se regularizan honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- La Cámara deja firme la admisibilidad de los recursos y revoca parcialmente la sentencia, ajustando aspectos relacionados con la actualización y las políticas públicas en materia previsional.
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