ARGIZ GRACIELA GUADALUPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo previsional, confirmando la validez del análisis de los agravios relacionados con la actualización del haber y la movilidad, y establece las costas y honorarios en función del resultado.
- Quién demanda: Graciela Guadalupe Argiz
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la jubilación y actualización del haber previsional, con cuestionamientos sobre la movilidad y los topes establecidos por la ley 24.241 y sus reglamentaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo los recursos, y ordena que en la etapa de ejecución se analicen en detalle las cuestiones de movilidad, actualización y los topes, con especial atención a la constitucionalidad y la impacto confiscatorio. Se establecen las costas en ambas instancias y se regula la actuación letrada en un 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala señala que los agravios sobre la actualización de la PBU deben analizarse en la etapa de ejecución, conforme a precedentes de la Corte Suprema de Justicia, como “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, que exigen verificar si la ausencia de incrementos o la incidencia de los mismos produce una merma confiscatoria. También se refieren a la movilidad de la jubilación, que debe ajustarse a las leyes 27.609 y sus reglamentaciones, sin que puedan reeditarse cuestiones constitucionales en esta etapa, y que es atribución del Congreso definir las pautas para hacer efectiva la movilidad. Además, en relación a la exención del impuesto a las ganancias, la Sala mantiene el criterio de que la vulnerabilidad del grupo de jubilados amerita una interpretación favorable, garantizando la igualdad real y la protección constitucional del art. 14 bis. La sentencia también remarca que la discusión sobre los topes y la constitucionalidad de las normas debe abordarse en la etapa del cómputo final. La resolución concluye que los recursos son admisibles, revoca parcialmente la sentencia y ordena la realización del análisis en la etapa de ejecución conforme a los parámetros señalados, con costas en ambas instancias y regulación de honorarios en el 30%.
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