SCOCCIMARRA VICENTE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la pretensión de reconocimiento de diferencias en las prestaciones previsionales, argumentando que las medidas adoptadas por el Estado en materia de movilidad y refuerzos previsionales cumplen con los estándares constitucionales y legales.
- Quién demanda: Vicente Raúl Scoccimarra (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios, en particular, la constitucionalidad de las medidas de movilidad y refuerzos previsionales, y el reconocimiento de diferencias en los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la legalidad y constitucionalidad de las acciones del Estado, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y discriminación por desigualdad en los refuerzos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remite a precedentes del Tribunal Supremo, como “D’Este” y “Taborda”, en los cuales se sostuvo que no se registran variaciones significativas en los índices salariales en el período 1994-2001, aplicando la doctrina del fallo “D’Este”. También, destaca que las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus reglamentaciones establecen la movilidad previsional de modo que respeta el marco constitucional y legal vigente, y que las medidas de refuerzo previsional tienen carácter transitorio para mitigar efectos de la inflación, en línea con la finalidad de los derechos sociales y la solidaridad social constitucionalmente protegidos. La Sala afirma que no hay arbitrariedad ni discriminación en las políticas públicas implementadas, y que la normativa en cuestión se ajusta a los parámetros constitucionales y jurisprudenciales. Además, sostiene que la prohibición de indexación establecida por las leyes 23.928 y 25.561 no vulnera derechos constitucionales, ya que responde a políticas económicas que la Corte Suprema ha avalado. La decisión también considera que la medida de otorgar refuerzos en forma proporcional a los haberes de los beneficiarios, en contexto de emergencia, es constitucional y no constituye discriminación. Se rechaza la pretensión de reconocer diferencias en las prestaciones por no ajustarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
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