GONZALEZ ISABEL NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y legalidad de las medidas de refuerzo previsional en el contexto de emergencia económica, rechazando el planteo de desigualdad y destacando la finalidad de protección a los sectores más vulnerables. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la obligación del Estado de garantizar condiciones mínimas de vida digna.
- Quién demanda: La actora (Isabel Norma Gonzalez)
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y refuerzo en su beneficio previsional, alegando desigualdad en la percepción de ayudas económicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad y razonabilidad de los refuerzos previsionales y rechazó el planteo de desigualdad, considerando que las medidas son transitorias, dirigidas a sectores de menores ingresos y buscan mitigar los efectos de la inflación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad. Utilizados como una herramienta puntual y transitoria para ayudar a sobrellevar, al sector de menores ingresos, una situación económica causada, entre otros motivos, por la inflación."
"Desde la reforma constitucional de 1994, los derechos sociales han adquirido una relevancia jurídica y política notable, consolidando la obligación del Estado de intervenir activamente en la promoción de bienestar general."
"El deber de solidaridad social es un principio ético
- jurídico que encuentra raíz constitucional en el art. 16 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad y la prohibición de privilegios."
"Ello así, se comparte los argumentos del Ministerio Público en el sentido de que las medidas adoptadas tienen carácter transitorio, destinadas a garantizar un ingreso mínimo y a proteger a los sectores más vulnerables en un contexto de emergencia."
"No se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales sea discriminatoria, ya que responde a un fin de protección social y se ajusta a la finalidad de garantizar condiciones mínimas de vida digna."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: