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VILA ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de reajustes previsionales en el caso “Vila Roberto c/ ANSES”, considerando que las leyes de movilidad y emergencia social cumplen con los preceptos constitucionales y no resultan arbitrarias ni discriminatorias. La decisión se basa en la constitucionalidad de las normas y en la finalidad de protección social del Estado.

Recurso de apelacion Discriminacion Seguridad social Emergencia economica Constitucionalidad Derechos sociales Movilidad jubilatoria Justicia social Reajustes previsionales Ley 27.426 27.541 27.609


¿Quién es el actor?

Roberto Vila

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes en la movilidad del beneficio previsional y diferencias en la aplicación de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la constitucionalidad de las leyes y la legalidad de la movilidad previsional, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y discriminación, y estableció que las medidas adoptadas por el Estado fueron proporcionales y destinadas a mitigar los efectos de la crisis económica sobre los jubilados de menores ingresos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la normativa de emergencia y las leyes de movilidad social tienen respaldo constitucional, y que la pretensión de aplicar una movilidad retroactiva o diferente a la vigente viola la finalidad de dichas leyes y la igualdad social. Se resaltó que “los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad”. Además, se argumentó que “los derechos sociales en Argentina representan una categoría fundamental de los derechos humanos receptados tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional” y que “la medida guarda proporcionalidad con el propósito del legislador que es el de proteger a los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad”. La sentencia también destaca que “el deber de solidaridad social es un principio ético-jurídico que encuentra raíz constitucional en el art. 16 de la Constitución Nacional”.

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