VILA ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de reajustes previsionales en el caso “Vila Roberto c/ ANSES”, considerando que las leyes de movilidad y emergencia social cumplen con los preceptos constitucionales y no resultan arbitrarias ni discriminatorias. La decisión se basa en la constitucionalidad de las normas y en la finalidad de protección social del Estado.
¿Quién es el actor?
Roberto Vila
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes en la movilidad del beneficio previsional y diferencias en la aplicación de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la constitucionalidad de las leyes y la legalidad de la movilidad previsional, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y discriminación, y estableció que las medidas adoptadas por el Estado fueron proporcionales y destinadas a mitigar los efectos de la crisis económica sobre los jubilados de menores ingresos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la normativa de emergencia y las leyes de movilidad social tienen respaldo constitucional, y que la pretensión de aplicar una movilidad retroactiva o diferente a la vigente viola la finalidad de dichas leyes y la igualdad social. Se resaltó que “los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad”. Además, se argumentó que “los derechos sociales en Argentina representan una categoría fundamental de los derechos humanos receptados tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional” y que “la medida guarda proporcionalidad con el propósito del legislador que es el de proteger a los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad”. La sentencia también destaca que “el deber de solidaridad social es un principio ético-jurídico que encuentra raíz constitucional en el art. 16 de la Constitución Nacional”.
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