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OLMOS JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia y rechaza la demanda del actor, considerando que la lesión no se encuadra en los supuestos de acto de servicio o en y por acto de servicio para otorgar beneficios según las leyes 16.443, 20.744 y la ley 26.578.

Incapacidad Accidente laboral Responsabilidad del estado Gendarmeria nacional Accidente en acto de servicio Beneficios previsionales Revocacion sentencia Ley 26.578 Jurisprudencia seguridad social Leyes 16.443 y 20.744

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Juan Carlos Olmos, demandó al Estado Nacional – Gendarmería Nacional solicitando beneficios por incapacidad derivados de un accidente ocurrido en octubre de 1978, en supuesta relación con el servicio.
- La demandada argumenta que el accidente no fue en acto de servicio, que no se puede aplicar retroactivamente la ley 26.578, y que la sentencia fue arbitraria por transcribir citas legales sin análisis. Además, cuestiona la distinción entre hechos ocurridos “en servicio” y “en y por acto de servicio”.
- La Cámara analiza que los beneficios de las leyes 16.443 y 20.744 exigen que la incapacidad o muerte haya ocurrido en y por acto de servicio. La reglamentación, en particular el artículo 696 del decreto 1866/83, establece que para considerarse accidente en acto de servicio, debe ser la consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función policial, o con motivo de su condición, en circunstancias que no podrían producirse en otras situaciones de la vida civil.
- La Cámara concluye que el hecho relatado por el actor —resbalarse y golpearse la rodilla en el centro asistencial— no cumple con los requisitos para configurar un accidente en acto de servicio, ya que no acredita que el incidente haya ocurrido en ejercicio de la función policial o por motivo de ella.
- Por ello, revoca la sentencia y rechaza la demanda en todos sus términos.
- Además, revoca las costas y regula los honorarios en favor de la parte actora por la totalidad de los trabajos en ambas instancias, considerando la naturaleza alimentaria del asunto.

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