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SANTOIANNI MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia, manteniendo la constitucionalidad de la ley 27.426 y sus ajustes, pero declarándola inconstitucional en su aplicación retroactiva, por afectar derechos adquiridos y constituir un perjuicio confiscatorio.

Recurso


- Quién demanda: María de las Mercedes Santoianni

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la movilidad y cálculo del haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, y 27.609, y la aplicación retroactiva de los índices de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la constitucionalidad de la ley 27.426 y la aplicación de sus índices retroactivos, considerando que dicha ley afecta derechos adquiridos y tiene carácter regresivo y confiscatorio. La decisión argumenta que la ley 27.426, en su momento, no violó derechos constitucionales, pero su aplicación retroactiva sí lo hace, afectando la propiedad del beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa “Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios” ... y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario." "El derecho del actor a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente, en tanto que el derecho a la movilidad con los índices de los meses anteriores, se consideraba una expectativa y no un derecho adquirido, por lo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 sobre períodos ya transcurridos viola derechos constitucionales." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva." "En consecuencia, la aplicación retroactiva de la ley 27.426, que modifica índices y fórmulas de movilidad ya devengados, viola los derechos de propiedad y es inconstitucional."

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