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MORTON ALFREDO NICOLAS Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de incorporación de aumentos por decreto en haberes de retiro, y revocó parcialmente en relación con el cumplimiento de los plazos y procedimientos presupuestarios, manteniendo la condena y las costas.

Recursos de apelacion Sentencia Prescripcion Liquidacion Seguridad social Caracter remunerativo Haberes de retiro Normas presupuestarias Aumentos por decreto Costas.


- Quién demanda: Alfredo Nicolás Morton y otros

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación en el haber de retiro de aumentos establecidos por el decreto 1307/12 y sus modificaciones, con carácter remunerativo y bonificable, y retroactividad en las liquidaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios respecto del carácter remunerativo de los suplementos y la prescripción, pero parcialmente revocando en cuanto a los plazos y procedimiento de incorporación y liquidación, en línea con las normas presupuestarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión principal se encuentra resuelta en el precedente CAF 29886/2015/CA1 -CS1 'Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' del 17/06/21, donde se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif. otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad, con una base económica significativa, por lo que revisten carácter remunerativo y bonificable, y deben reflejarse en los haberes del personal en pasividad." "Respecto a la prescripción, se aplican las disposiciones del Código Civil y Comercial, encontrando inadmisible el agravio sobre el plazo anual, dado que la naturaleza del crédito requiere la aplicación de dichas normas." "En relación con el cumplimiento de la sentencia, la institución demandada debe proceder a la incorporación y liquidación en un plazo razonable, respetando las normas presupuestarias vigentes, y no el procedimiento de la ley complementaria de presupuesto, por tratarse de una condena a sumas ilíquidas."

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