CALMETTE HECTOR NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión respecto a los reajustes previsionales, analizando la constitucionalidad y la actualización de las prestaciones previsionales bajo la ley 24.241 y sus modificatorias, en un contexto de protección social y derechos constitucionales.
- Quién demanda: Hector Nicolas Calmette
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la prestación previsional, actualización de la PBU, aplicación de índices de salarios, igualdad en refuerzos previsionales y aspectos constitucionales de la movilidad del haber.
¿Qué se resolvió?
La Sala revoca parcialmente la sentencia y confirma otros aspectos, rechazando los agravios sobre la aplicación de ciertos índices y la constitucionalidad de las normas, considerando que las políticas públicas y la legislación vigente en materia de seguridad social cumplen con los requisitos constitucionales y que las medidas adoptadas por el Estado tienen carácter de medidas transitorias y de protección social, en línea con los precedentes y principios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los derechos sociales en Argentina representan una categoría fundamental de los derechos humanos receptados tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Estos derechos tienen como finalidad garantizar condiciones mínimas de vida digna, procurando la igualdad material y la justicia social. Desde la reforma constitucional de 1994, los derechos sociales han adquirido una relevancia jurídica y política notable, consolidando la obligación del Estado de intervenir activamente en la promoción de bienestar general.” “En el escenario descrito y sin perjuicio de que la cuestión puede ameritar en el futuro un nuevo test de razonabilidad, no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria. En efecto, los derechos sociales en Argentina representan una categoría fundamental de los derechos humanos receptados tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Estos derechos tienen como finalidad garantizar condiciones mínimas de vida digna, procurando la igualdad material y la justicia social. Desde la reforma constitucional de 1994, los derechos sociales han adquirido una relevancia jurídica y política notable, consolidando la obligación del Estado de intervenir activamente en la promoción de bienestar general.” “Los decretos en cuestión han tenido como objetivo el cumplimiento por parte del Estado Nacional de su obligación de garantizar el ingreso mínimo necesario para que los jubilados de menores recursos cubran sus necesidades básicas, referida en la Carta Magna y los tratados internacionales. Así las cosas, toda vez que en la situación de emergencia descrita y toda vez que para liquidar el refuerzo previsional el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta no solo un haber, sino la suma de los haberes de todas las prestaciones vigentes de
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