CERINI MARIA FLORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y sostuvo la constitucionalidad de las normas en cuestión, destacando que la normativa vigente respeta los principios constitucionales y la función del Congreso en la regulación de la movilidad de las prestaciones sociales.
- Quién demanda: María Flora Cerini
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes en la movilidad del haber previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los planteos de inconstitucionalidad y desigualdad, sosteniendo que las normas son constitucionales y que las medidas adoptadas por el Estado cumplen con los principios de igualdad y solidaridad social, además de que la movilidad prevista en las leyes cumple con la Constitución y la legislación vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala explicó que las leyes de movilidad previsional, en particular la ley 27.609 que sustituyó el art. 32 de la ley 24.241, son constitucionales en tanto respetan los principios constitucionales y la función del Congreso en la regulación de la movilidad de las prestaciones. Se resaltó que la impugnación basada en la ley 27.541 fue desestimada por considerarse que su constitucionalidad fue debidamente avalada en precedente “Nievas, Alicia Estela s/ amparos y sumarísimos”. Además, la Sala sostuvo que la fijación de refuerzos y bonos transitorios tienen un carácter de ayuda para los beneficiarios de menores ingresos en contexto de emergencia y que la distribución proporcional de recursos en dichas medidas resulta razonable y no arbitraria. Se enfatizó que el Estado cumplió con su obligación de garantizar un ingreso mínimo, promoviendo la igualdad material y la justicia social, en línea con los derechos constitucionales y tratados internacionales. La sentencia también abordó que las normas de emergencia no violan derechos constitucionales porque fueron dictadas en contexto de emergencia y que la solidaridad social y la intervención estatal son principios constitucionales protegidos.
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