.................... S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL (S.T EN SUBSIDIO)
La Cámara de Junín confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de libertad condicional y egresos transitorios de Pablo Manuel Martiarena, fundamentándose en que las leyes recientes que impiden el beneficio a delitos de abuso sexual no son aplicables a hechos anteriores y en la evaluación del comportamiento y condiciones del interno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre el recurso de apelación presentado por la defensa del interno Pablo Manuel Martiarena contra la resolución del juez de ejecución penal que rechazó su pedido de libertad condicional y egresos transitorios. La Cámara analizó la normativa aplicable, en particular la ley 27.375, que introdujo restricciones para la concesión de beneficios a condenados por delitos de abuso sexual, y concluyó que dichas modificaciones no son de aplicación retroactiva a hechos anteriores a su vigencia. Además, valoró las condiciones personales, laborales y psicológicas del penado, así como los informes del Servicio Penitenciario, y determinó que no se encontraban reunidos los requisitos legales para otorgar los beneficios reclamados. La Cámara afirmó que la ley 24.660, en su versión anterior, era la aplicable en este caso, y que las condiciones del condenado, aunque favorables en algunos aspectos, no alcanzaban para justificar el otorgamiento de libertad condicional o egresos transitorios. La decisión fue fundamentada en la no existencia de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, y en la potestad del legislador para regular estos beneficios en función de la gravedad del delito y las circunstancias del condenado. Fundamentos principales: "El problema es propio de todo sistema normativo, máxime cuando el asunto traído a conocimiento de la Cámara debe ser analizado, a la luz de los postulados rectores descriptos en el art. 2 del Código Penal, como base fundamental del principio de legalidad. [...] La ley 17.711 modificó en parte esa teoría y adoptó la del método objetivo, refiriendo que la nueva ley no podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales, criterio que viene también expuesto con el nuevo Código Civil y Comercial (leyes 26.994 y 27.077). De ahí que pueda decirse, a guisa prieta, que la regla de la aplicación o efecto inmediato de la ley y su retroactividad o irretroactividad de sus mandatos dependerá de si afecta o no derechos amparados por garantías constitucionales." "En el caso concreto que nos ocupa, indudablemente no estamos en presencia de un 'derecho irrevocablemente adquirido amparado por una garantía constitucional' o de una 'situación jurídica consolidada', sino de una simple o mera expectativa, un derecho en expectativa, es decir, el penado no había comenzado a usufructuar el beneficio que regula el instituto en trato." "Por lo tanto, las modificaciones posteriores
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