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.................... S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES LEVES AGRAVADAS Y AMENAZAS EN CONCURSO IDEAL Y AMENAZAS AGRAVADAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Junín confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar al sobreseimiento del imputado Cristian Ezequiel Rodríguez en causas por violación de domicilio, lesiones leves agravadas y amenazas, argumentando que las pruebas existentes justifican mantener el procesamiento en base a una probabilidad suficiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte fiscal presenta una acusación contra Cristian Ezequiel Rodríguez por hechos ocurridos en diferentes fechas en Rojas, donde se le atribuyen conductas de violencia y amenazas hacia su expareja, con lesiones leves y amenazas de muerte, evidenciadas en certificados médicos y audios de WhatsApp. La defensa argumenta que la jueza de Garantías no valoró adecuadamente las pruebas ni consideró la versión del imputado, solicitando el sobreseimiento. La Cámara analiza los elementos y concluye que, aunque existen contradicciones y desavenencias, la probabilidad de responsabilidad del imputado es suficiente en esta etapa para mantener el procesamiento, ya que la certeza plena solo puede obtenerse en la etapa de debate oral. Además, se remarca que el sobreseimiento anticipado es una medida de carácter excepcional, y que en el proceso penal acusatorio, la valoración de las pruebas debe realizarse en el debate, no en la etapa preliminar. La Cámara afirma que no se presenta un estado de certeza negativa que justifique el sobreseimiento y que las argumentaciones defensistas deben dilucidarse en la etapa de juicio. En virtud de ello, se confirma la resolución de primera instancia y se rechaza la solicitud de sobreseimiento. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Del análisis de los elementos probatorios adunados en autos, que por razones de brevedad no voy a reiterar -se encuentran correctamente reseñados en la requisitoria y en la resolución apelada-, surge una probabilidad básica de responsabilidad en las conductas de Rodríguez, por lo que observo que la pretensión defensista no puede ser receptada en este estadio procesal." "Presumo y concuerdo con el recurrente que pueden desencadenarse en un proceso de separación expresiones de enojo o fuera de lugar. Mas, esas contradicciones y desavenencias que también señala la defensa, y que en algún modo igualmente observo, necesariamente deben ser dilucidadas en la fase del debate que es donde se produce la prueba." "El sobreseimiento importa una sentencia absolutoria anticipada que pone fin al proceso y hace cosa juzgada respecto de la persona a cuyo favor se dicta, por lo que su dictado sólo es procedente ante la existencia de un estado de certeza negativa en punto a la materialidad ilícita o a la participación que le puede corresponder al prevenido." "En el marco de un proceso acusatorio el centro de gravedad finca en el debate, respecto del cual la instrucción tiene mero carácter preparatorio de un complejo acreditante... la certeza, a pesar de ser un estado

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