.................... S/PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD - LESIONES LEVES - AMENAZAS AGRAVADAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró extinguida la acción penal y concedió el sobreseimiento en causa por delitos de privación ilegítima de la libertad, lesiones leves y amenazas agravadas, por considerar que el recurso no presentaba agravios concretos y que la cuestión ya había sido resuelta en instancia anterior. El tribunal sostuvo que la discusión sobre la continuidad del proceso en el marco de un acuerdo de suspensión del juicio a prueba resulta inadmisible en esta etapa, y que el caso no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Convención de Belem do Pará. La Cámara confirmó la decisión de la jueza de grado en toda su extensión, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por el Dr. Fernández, apeló una resolución que declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados Lorena Enriquez y Pablo Martínez tras la suspensión del juicio a prueba. La Cámara analizó si el recurso tenía sustento y si la causa encuadraba en la protección de la Convención de Belem do Pará. La Cámara consideró que el recurso no podía prosperar porque ya había sido resuelto previamente y no presentaba agravios nuevos ni fundamentos que justificaran su reconsideración. Además, sostuvo que el caso no se inserta en el ámbito de protección de la Convención, dado que no se configura violencia de género. La Cámara concluyó que el recurso debía ser rechazado en virtud del artículo 421 del CPP, confirmando la resolución de grado.
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