RAMELLO DANIEL HECTOR C/ CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUEN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, ordenando el pago de los importes adeudados y rechazando el recurso de la demandada, en atención a la vulneración del derecho a la movilidad previsional.
¿Quién es el actor?
Daniel Héctor Ramello
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del derecho a la movilidad de su jubilación y declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, por afectar derechos adquiridos y vulnerar garantías constitucionales, internacionales y derechos humanos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 y ordenó a la Caja el pago de los importes adeudados, manteniendo la protección del derecho a la movilidad previsional. La decisión se fundamenta en que la norma afectó gravemente la proporcionalidad y la sustentabilidad del sistema previsional, vulnerando derechos constitucionales y derechos humanos, especialmente en materia de protección de la vejez y seguridad social. Se resaltó que la reforma legislativa, mediante la Ley 15.514, busca superar el déficit y restablecer derechos, confirmando la necesidad de modificar la situación imperante. Se valoró además el consenso alcanzado en la mesa de diálogo convocada por la Corte y las manifestaciones de las autoridades provinciales y nacionales respecto de la vulnerabilidad de los jubilados.
- Votos disidentes: No se registran votos en disidencia en el fallo analizado.
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