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MUSCOLINI SUSANA MARÍA Y OTRO/A C/ PODER JUDICIAL PCIA. DE BS. AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de diversas normas que limitaban la pago de la bonificación por antigüedad al 3%. La decisión además reconoce el derecho de los actores a percibir diferencias salariales y la liquidación retroactiva.

Recurso de apelacion -

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores, Susana María Muscolini y Evaristo Jorge Casado, demandaron contra el Poder Judicial y la Provincia de Buenos Aires reclamando que se les reconozca el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años de servicio, incluyendo el período 1996-2005, además de las diferencias salariales correspondientes y su retroactivo. La sentencia apelada declaró la inconstitucionalidad de diversas normas provinciales y leyes que reducían o limitaban ese porcentaje, en un contexto de reformas legales que afectaron el derecho adquirido a la antigüedad, fundamentándose en principios constitucionales de progresividad, igualdad, protección del derecho laboral y seguridad jurídica. La Cámara sostuvo que los efectos de dichas leyes permanecen vigentes y que su impugnación por inconstitucionalidad no ha sido superada por la prescripción, que además, la protección constitucional y la doctrina jurisprudencial validan la nulidad de dichas normativas. La decisión consideró que la reducción de la bonificación por antigüedad no fue temporal ni de carácter emergente, sino una modificación permanente que vulneró derechos constitucionales. La Cámara además ordenó la liquidación de las diferencias salariales actualizadas a valores de la fecha y con intereses, limitando el período reclamado a los últimos cinco años anteriores a la demanda, en línea con la normativa vigente. Fundamentos principales: "En virtud de la normativa constitucional y la doctrina de la Provincia de Buenos Aires, la progresividad y la irrenunciabilidad de derechos laborales son principios que protegen el derecho adquirido a la bonificación por antigüedad. La reducción del 3% a partir de 1996, que se mantiene vigente, constituye una vulneración de estos principios, en tanto fue una modificación permanente y no temporal, ni motivada por una situación de emergencia que justifique una limitación a derechos constitucionales. La jurisprudencia ha señalado que las leyes que afectan derechos adquiridos deben ser respetadas y que la inconstitucionalidad de normas que limitan derechos laborales está plenamente justificada cuando no cumplen con los requisitos constitucionales de razonabilidad y temporalidad. La afectación del principio de igualdad entre funcionarios y otros agentes estatales, la ausencia de justificación en la normativa impugnada y la vulneración del principio de progresividad constitucional, tornan procedente la declaración de inconstitucionalidad de esas leyes y la protección del derecho reclamado."

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