COSTANTINO JORGE ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, y sostuvo que la normativa vulnera derechos constitucionales y principios de progresividad y seguridad jurídica en la materia previsional. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la movilidad y la proporcionalidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Alberto Costantino, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la aplicación del régimen de movilidad establecido por la Ley n° 11.761, y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, por considerar que viola derechos constitucionales, internacionales y principios de progresividad y seguridad jurídica. La demandada niega los hechos y sostiene que la norma es constitucional, en línea con la protección del interés público y la sostenibilidad del sistema previsional. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 41 y ordenó su inaplicabilidad, además de rechazar la pretensión de inconstitucionalidad del art. 11. La Cámara de apelación confirmó la sentencia, considerando que la norma impugnada afectaba derechos constitucionales y vulneraba principios de proporcionalidad y previsibilidad en la movilidad de haberes previsionales. La decisión se fundamenta en el análisis de la jurisprudencia nacional e internacional, la afectación de derechos alimentarios y la necesidad de garantizar la protección de derechos vulnerables, como los adultos mayores.
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