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BONI DIEGO HORACIO C/ PODER JUDICIAL PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas que redujeron la porcentaje de la bonificación por antigüedad y ordenó el pago retroactivo al actor, fundamentando que dichas normas vulneran principios constitucionales y derechos adquiridos.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Igualdad Derechos adquiridos Diferencias salariales Retroactivo Progresividad Principios constitucionales Bonificacion por antiguedad Ley 11.739

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inició por demanda del Sr. Diego Horacio Boni contra el Poder Judicial y la Provincia de Buenos Aires, solicitando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, incluyendo retroactivo y diferencias salariales. La sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad de varias normativas que redujeron o limitaron esa bonificación, considerando que dichas normas violan principios constitucionales de progresividad, indemnidad e igualdad, además del principio de irretroactividad. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los agravios del Fisco y la constitucionalidad de las leyes impugnadas, concluyó que la normativa en cuestión vulnera derechos constitucionales y que la afectación del salario por esas leyes no tiene carácter temporal ni justificación suficiente. La Sala sostuvo que los efectos de dichas leyes aún persisten en la actualidad y que la reducción del porcentaje de antigüedad no fue una medida de emergencia temporaria, sino una modificación definitiva que contraviene principios constitucionales. También cuestionó la discriminación en la normativa que excluye ilegítimamente a ciertos funcionarios, afectando el principio de igualdad. La Cámara rechazó los recursos del Fisco y confirmó la sentencia de grado, ordenando el pago de las diferencias salariales, con intereses y actualización, en un plazo de 60 días desde la firmeza de la sentencia.

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