ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL VIAMONTE LTDA. S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la acción colectiva promovida por ADUCC contra la Cooperativa Eléctrica de General Viamonte LTDA. por la inclusión de conceptos no autorizados en las facturas de energía eléctrica, argumentando la inexistencia de relación de consumo y la naturaleza cooperativa del acta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Actor) interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su acción colectiva en contra de la Cooperativa Eléctrica de General Viamonte LTDA. (Demandado), solicitando cesar la inclusión del concepto "cuota capital" en las facturas de energía y la restitución de los montos debitados. La sentencia apelada sostuvo que la relación entre la cooperativa y sus asociados no es de consumo, sino de acto cooperativo con naturaleza jurídica especial, y que la asociación no acreditó representar a los asociados en el reclamo. La Cámara de Apelación, tras analizar la naturaleza jurídica de la cooperativa, la legislación aplicable y la legitimación activa, concluyó que no se ha probado la representación adecuada del colectivo y que la relación no configura una relación de consumo. Además, destacó que los asociados no manifestaron reclamos ni objeciones sobre la inclusión del cargo en las facturas, y que la acción no cumple con los presupuestos necesarios para su procedencia. En consecuencia, rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo las costas en el orden causado.
Fundamentos principales:
- La relación entre la cooperativa y sus asociados resulta ser un acto cooperativo, con una naturaleza jurídica especial, que no se encuadra en el régimen de consumo protegido por la Ley 24.240.
- La asociación actora no acreditó la representación de los asociados ni que estos hayan sido notificados o hayan manifestado reclamos respecto del cargo cuestionado.
- La jurisprudencia de la SCBA y la CSJN reconoce la existencia de una doble naturaleza en las servicios cooperativos, pero también la necesidad de acreditar la representación adecuada y la existencia de reclamos efectivos.
- La falta de reclamos previos y la convalidación interna de la inclusión del cargo por parte de los propios asociados, mediante órganos societarios, vulnera la legitimación activa de la actora.
- La acción colectiva en este caso no cumple con los requisitos de verificación de un interés homogéneo y la existencia de un caso o controversia concreta, además de carecer de la representación adecuada del colectivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: