ALEGRE MARCELA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA
La Cámara de Mar del Plata confirmó el rechazo de la pretensión de cesación de vía de hecho promovida por Alegre contra la Municipalidad, sosteniendo que no se acreditó la existencia de una conducta material sin sustento jurídico en la carga de infracciones en los sistemas municipales, y que la información registrada carece de veracidad probada. La decisión fundamentó que no se probó que la Municipalidad haya informado al sistema SUGIT datos falsos relacionados con multas exigibles sin resolución firme, y que la carga de datos en los registros públicos se realiza en el marco normativo vigente, sin evidencia de actuación arbitraria o ilegal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marcela Alejandra Alegre, demanda a la Municipalidad de General Pueyrredon por considerar que incurrió en una vía de hecho administrativa al comunicar al sistema SUGIT infracciones relacionadas con su vehículo que no contaban con resolución sancionatoria firme. El juzgado de primera instancia rechazó la pretensión, y la apelante alegó que la conducta municipal carecía de sustento legal y que la información registrada no era veraz. La Cámara de Apelaciones analizó la normativa aplicable, en particular la ley 13.927 y la Disposición 144-E/2017, y concluyó que no se aportaron pruebas que acrediten que la Municipalidad haya informado datos falsos o sin respaldo normativo. Se destacó que la carga de infracciones en los sistemas de gestión se realiza conforme a la normativa vigente y que las constancias probatorias no permiten sustentar la existencia de una vía de hecho. Además, se rechazaron las críticas contra la condena en costas, reiterando que la parte actora no probó los hechos alegados y que la carga de la prueba recae sobre quien alega. La sentencia confirmó el rechazo de la demanda y la imposición de costas a la actora.
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