TORSBY S.A. DE SERVICIOSC/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad de Pilar y confirmó la sentencia que condenó a la municipalidad al pago de la deuda por servicios no pagados, sustentada en un reconocimiento tácito de crédito y en la validez del acto judicial de intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por Torsby S.A. de Servicios, que reclamaba $3.594.744,94 por servicios de recolección de residuos y limpieza prestados a la Municipalidad de Pilar, respaldados en un informe del Contador Municipal que fue considerado un reconocimiento tácito del crédito. La jueza de grado rechazó la excepción de prescripción y consideró que dicho informe constituía un reconocimiento válido, aplicando el plazo decenal del art. 4023 del Código Civil, y condenó a la Municipalidad a pagar la suma reclamada con intereses desde el 26/12/2003. La Municipalidad interpuso recurso de apelación, y la Cámara rechazó los agravios, confirmando la sentencia. La Cámara sostuvo que el informe del Contador no fue un acto administrativo formal, sino una respuesta a una intimación judicial que fue consentida por la administración, con lo cual se invalidaba la defensa basada en nulidad por incompetencia. Además, se rechazó la aplicación del plazo cuatrienal del Código de Comercio, por ser un contrato administrativo de derecho público, y se consideró que la interrupción de la prescripción por la intimación judicial fue válida. La Cámara también descartó la falta de legitimación y la carga probatoria en materia de consolidación de deuda, considerando que la ley de consolidación requiere prueba fehaciente y que la demandada no acreditó la existencia de acuerdo provincial. En consecuencia, se confirmó la condena y las costas.
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