DOMINGUEZ MARIA CRISTINA C/ CAJA DE JUBILACIONES DEL BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenó el pago retroactivo y suspendió los efectos del régimen de movilidad de esa ley, reafirmando el derecho de la actora a recibir una movilidad proporcional a su situación anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Cristina Dominguez, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley n° 15.008, reclamando la aplicación del régimen de movilidad que le fuera otorgado en 1992, en vigencia de la Ley n° 5678. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley, ordenando su inaplicabilidad al actor y el pago de sumas dejadas de percibir, considerando que la norma afectaba el principio de proporcionalidad y sostenibilidad del sistema previsional, además de vulnerar el derecho a la movilidad previsional. La demandada interpuso recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara, que confirmó la decisión de primera instancia. La Cámara resaltó que la norma cuestionada provocó una regresión en los derechos previsionales de los jubilados del Banco Provincia, generó un daño económico en sus haberes y vulneró principios constitucionales y convencionales sobre derechos sociales y de las personas mayores. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las consideraciones sobre la protección de derechos alimentarios y la protección a los grupos vulnerables avalan la procedencia de la medida cautelar y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, confirmando que la norma afecta de forma estructural y permanente los derechos previsionales de los beneficiarios.
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