CASADO ROSA CATALINA C/ PODER JUDICIAL PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que limitaban la reconocimiento de la bonificación por antigüedad y las diferencias salariales, manteniendo la sentencia de primera instancia que ordenó su pago y la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Rosa Catalina Casado promovió demanda contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad de varias normas (artículo 42 de la Ley 11.739, artículos del Decreto 240/96, Ley 11905, Ley 12.062, Ley 12.232, Ley 12.396, Ley 12.575, Ley 13.154 y Ley 13.354), que redujeron la bonificación por antigüedad y afectaron su salario, reclamando el reconocimiento de dicho derecho, incluyendo retroactivos y diferencias salariales correspondientes a los años 1996 a 2005. El juez de grado declaró la inconstitucionalidad de las normas y ordenó que se liquide y pague la bonificación al 3% por todos los años, con las diferencias salariales, intereses y actualización conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara. La sentencia fue apelada por ambas partes. La Cámara, tras analizar los agravios, confirmó la decisión de primera instancia, considerando que las normas en cuestión vulneran principios constitucionales de igualdad, progresividad y protección del salario, y que la inconstitucionalidad debe confirmarse pese a la existencia de normativa presupuestaria que limita derechos. Fundamentos principales: El tribunal enfatizó que la normativa impugnada establece una reducción del porcentaje de la bonificación por antigüedad que, aunque fue introducida en un contexto de emergencia económica, se mantiene vigente más allá del cese de esa situación y en perjuicio de derechos constitucionales. Citó jurisprudencia que respalda la invalidez de normas que afectan derechos adquiridos sin una justificación razonable, y recordó que el principio de progresividad y la protección del salario son garantías constitucionales que no pueden ser vulneradas por normas de emergencia o presupuestarias. Además, resaltó que la diferencia salarial se encuentra probada, y que el reconocimiento debe realizarse a valores actuales, con intereses, en un plazo de cinco años anteriores a la demanda, conforme a la ley vigente. La Cámara rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y la obligación de pago de la bonificación y diferencias salariales.
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