CERRUTTI ROSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que ordenó al IPS cesar las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales en contradicción con las resoluciones de la SCBA. La decisión se fundamenta en la ilegalidad de la conducta del IPS y la vulneración de derechos constitucionales, especialmente el carácter alimentario de los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Rosana María Cerruti, demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que deje de aplicar retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre conceptos que exceden el salario básico en sus haberes previsionales, argumentando que ello viola las resoluciones n° 4385/2000 y 436/2019 de la SCBA y principios constitucionales de igualdad y derechos alimentarios. La jueza de grado consideró que la conducta del IPS, al liquidar los haberes en contradicción con dichas resoluciones, constituye un acto arbitrario e ilegítimo que afecta derechos constitucionales y la igualdad entre activos y pasivos. Además, se sostuvo que la base de cálculo debe ser igual para empleados en actividad y jubilados, en virtud del carácter alimentario de los haberes y la protección constitucional. La sentencia fue apelada por el Fisco, quien alegó que la decisión no consideró la normativa federal y que la vía del amparo no era procedente. La Cámara, en su análisis, señaló que la conducta del IPS, al aplicar un cálculo distinto para jubilados, viola principios constitucionales y la jurisprudencia consolidada, y que la vía del amparo es adecuada. La Cámara confirmó la sentencia de grado, destacando que no se advierten errores en la valoración de la prueba ni en la interpretación de las normas. Se rechazaron los agravios del Fisco, confirmando también los honorarios regulados y las costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: «En efecto, en el suceso judicial promedia un comportamiento material de la administración que exhibe un derrotero carente de armonía con el bloque de legalidad al que debe sujeción, bien entendido éste constituido por las leyes, decretos y reglamentos, entre los que cabe individualizar sin hesitación a los que han sido motivo de consideración particular por la sentencia apelada. Esa conducta no ofrece respaldo en el acto aplicativo singular que ha sabido acotar los deméritos impositivos de los agentes del poder judicial de la provincia, con afectación al gravamen por ganancias, al rubro "sueldo básico", en su extensión a los jubilados, quienes ciertamente también exhiben esa calidad (agentes), aunque lo sean en situación de pasivos (resoluciones n° 302/16 y n° 1141/16). La actuación administrativa se reporta así en infracción jurídica manifiesta y es susceptible de censura, desde ese ángulo. En cuanto a la afectación
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