LOBOS ULISES RAFAEL C/ ACR SRL (LA PEQUEÑA FAMILIA MEDICINA INTEGRAL) - REGION SANITARIA IV MINISTERIO DE SALUD S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo en San Nicolás revocó la decisión de primera instancia que imponía costas a la demandada y decidió que las costas sean soportadas en el orden causado, modificando así la resolución anterior en un caso de acción de amparo por presunta responsabilidad del Estado por efectos adversos de vacuna COVID-19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ulises Rafael Lobos, interpuso una acción de amparo contra la empresa ACR SRL y la Región Sanitaria IV del Ministerio de Salud, reclamando atención ante efectos adversos (PTI) presuntamente relacionados con la vacuna contra COVID-19. La decisión apelada declaró abstracto el objeto de la acción y dispuso costas a las codemandadas. La parte apelante, ACR SRL, cuestionó la imposición de costas, alegando que no adoptó una posición negativa respecto de la prestación solicitada y que la controversia se tornó abstracta, por lo que no correspondía la condena en costas. La Cámara analizó la cuestión y revocó la decisión de primera instancia respecto a las costas, estableciendo que estas deben ser soportadas en el orden causado, considerando que la controversia se tornó abstracta y que no existió debate respecto a la responsabilidad del Estado por las consecuencias de la vacuna. La sentencia resaltó que, en casos en que la causa se resuelve en forma definitiva, la imposición de costas debe ajustarse a la naturaleza de la controversia y las circunstancias del proceso. Fundamentos principales: "Habida cuenta que la causa se tornó abstracta y que las partes han consentido en la resolución sin plantear objeciones respecto del traslado de la demanda, corresponde revocar la imposición de costas a la demandada y disponer que las mismas sean soportadas en el orden causado". Además, se destacó que la responsabilidad del Estado no fue objeto de debate en el proceso, y que la resolución debe ajustarse a la naturaleza del proceso y las particularidades del caso.
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