.................... S/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín rechaza el recurso de apelación de los imputados Bono y García contra la decisión que mantuvo su prisión preventiva, considerando que el plazo y las condiciones del proceso se ajustan a los parámetros razonables y constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Bono y García interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su solicitud de cesar la prisión preventiva, alegando que el retraso en el proceso vulneraba derechos constitucionales, particularmente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a transitar en libertad. La Cámara analizó los arts. 141 y 282 del CPP, que regulan los plazos de la investigación y la duración del proceso, y citó fallos de la Corte Provincial y la Casación que establecen que no existe un límite temporal rígido, sino que la razonabilidad debe ser evaluada según la gravedad del delito, la complejidad del proceso y el comportamiento de las partes. Se destacó que la causa involucra múltiples imputados, hechos graves y un escenario complejo vinculado a barras bravas en el fútbol, lo cual justifica la dilación. Además, la fiscalía formuló la requisitoria de elevación a juicio en tiempo pertinente, por lo que no hay vulneración del plazo razonable. La Cámara concluye que no se ha violado ninguna garantía procesal, justificando el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución de primera instancia. Fundamentos principales: "Nuestro ordenamiento jurídico carece de una regla perceptiva de un límite temporal exacto para la duración de la prisión preventiva y el proceso penal, debiendo los jueces evaluar la razonabilidad del encierro conforme la gravedad del delito, la pena probable y la complejidad del proceso." "El análisis de los arts. 141 y 282 del CPP, en conjunto con los fallos jurisprudenciales, permite concluir que no hay un plazo estrictamente límite, sino que la razonabilidad debe ponderarse en cada caso." Incluye también que "los parámetros internacionales y nacionales señalan la excepcionalidad, proporcionalidad y carácter restrictivo de las restricciones a la libertad" y que "el proceso en cuestión, dada su complejidad, justifica las demoras." Voto por la negativa, en consonancia con lo dispuesto por el juez Portiglia.
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