.................... S/INCIDENTE DE APELACION (NULIDAD DENEGADA)
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín rechazó el incidente de apelación por nulidad formulado por la defensa de Axel Rodrigo Martínez en la causa por lesiones graves. La decisión se fundamentó en que la nulidad solicitada no se encontraba habilitada por las circunstancias del caso y que la valoración probatoria podía dilucidarse en etapa de juicio mediante la citación de la profesional médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Axel Rodrigo Martínez interpuso incidente de apelación contra la resolución de la jueza de Garantías, Dra. María Laura Durante, que rechazó su pedido de nulidad de la requisitoria de elevación a juicio y de la calificación legal. La defensa alegó que existía indeterminación en el procesamiento y en la acusación, específicamente que el certificado médico no especificaba claramente los motivos por los cuales se encuadraban las lesiones en el artículo 90 del Código Penal, lo que limitaba su derecho a defensa y a guardar silencio sin presunción de culpabilidad. El tribunal, tras analizar la situación, consideró que la omisión de una pericia adicional o actualización del certificado médico no habilitaba automáticamente la nulidad solicitada. Resaltó que la controversia sobre la valoración del plexo probatorio y la calificación legal, que es provisional en esta etapa, podía resolverse en el juicio mediante la citación de la profesional médica que suscribió el certificado, garantizando así la defensa del imputado. Además, se observó que ni el hecho ni la responsabilidad del acusado fueron cuestionados y que la nulidad solicitada no revestía carácter restrictivo suficiente para justificar su procedencia. Por ello, se rechazó el recurso de apelación, confirmando la decisión de la jueza de Garantías. Fundamentos principales: "Más allá de la prudente posición que enarbola el letrado defensor, advierto que con la citación como testigo al juicio de la profesional médica que suscribió el certificado en cuestión, y el debido contralor de las partes de la testifical que oportunamente preste la experta, la controversia traída a consideración podrá dilucidarse sin que resulte procedente la sanción extrema reclamada, mas teniendo en cuenta que el meollo de la cuestión versa sobre la valoración del plexo probatorio." "El hecho ni la autoría responsable fueron cuestionados, y que la calificación legal, como es sabido, nunca en esta etapa causa estado y, como se viene diciendo desde siempre, es provisoria y mutable."
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