Logo

ROMERO ANALIA VERONICA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la actor y decidió requerir informe a la autoridad demandada sobre el estado del expediente, suspendiendo momentáneamente el tratamiento del recurso para garantizar la correcta tramitación del proceso.

Recurso de apelacion Competencia Inadmisibilidad Jurisprudencia Astreintes Suspension Expediente Amparo por mora Resolucion apelada Derecho administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa Nº 35253-E, promovida por Analía Verónica Romero contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, busca la revisión de una resolución que aplicó astreintes por mora, derivada del incumplimiento de un fallo judicial. La Cámara analiza la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la demandada, concluyendo por mayoría que el recurso es procedente, dado que las resoluciones que adoptan en el trámite del amparo por mora son recurribles, conforme a la doctrina consolidada y la normativa aplicable (art. 55 ley 12.008, art. 76 ley 12.008). La mayoría votó a favor de hacer lugar a la apelación, mientras que la minoría consideró que el recurso era inadmisible, basándose en la normativa del Código Contencioso Administrativo que establece que las resoluciones en el trámite del amparo por mora son irrecurribles. El tribunal, en consecuencia, resolvió solicitar información a la autoridad demandada sobre el estado del expediente, fijando un plazo de cinco días, y suspendiendo el tratamiento del recurso hasta esa información, con el fin de garantizar una adecuada definición de la causa. FUNDAMENTOS: El Dr. De Santis fundamentó su voto en que la jurisprudencia de esta Cámara ha establecido que las resoluciones en el trámite del amparo por mora son recurribles, basándose en precedentes como las causas "Gallo" y "Domínguez". Por ello, opinó que corresponde hacer lugar al recurso de apelación y continuar con la tramitación del proceso. El Dr. Spacarotel expresó su disidencia, argumentando que el art. 76 del Código Contencioso Administrativo dispuso que las resoluciones en el trámite del amparo por mora son irrecurribles, y que únicamente podrían admitirse apelaciones en casos de agravios de magnitud o en materia de honorarios, lo cual no se encuentra configurado en el presente caso. Por ello, propuso desestimar la apelación por inadmisible y costas por su orden. La Dra. Milanta coincidió con el voto del Dr. De Santis, reafirmando la doctrina que sostiene la apelabilidad de las resoluciones en estos procesos y resaltando que el recurso fue presentado en tiempo y forma, correspondiendo su análisis.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar