VERA CARLOS ESTEBAN C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de La Plata declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconoce el derecho del actor a que sus haberes previsionales se liquiden con el método previo a dicha norma, con retroactividad y ajustes por intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Carlos Esteban Vera, quien demanda el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, reclamando que sus haberes se liquiden según el método anterior a la ley 15.008. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de esa ley, ordenando la liquidación retroactiva y el pago de diferencias, además de intereses y costas. La Cámara de apelaciones, tras analizar la normativa, la jurisprudencia y los precedentes de la Suprema Corte, confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41, considerando que la norma viola los principios de proporcionalidad y la naturaleza sustitutiva de los haberes previsionales, y que la movilidad implementada mediante dicho artículo produce un daño que justifica la retroactividad. Además, rechazó los agravios respecto del cálculo de intereses y la prescripción, y confirmó las costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que la norma en cuestión desprotege derechos fundamentales, altera la proporcionalidad del haber con la actividad y es contraria a los principios constitucionales del sistema previsional provincial. La sentencia también destaca que la normativa adicional, que remite a la legislación nacional, no logra justificar la técnica legislativa y produce efectos regresivos y regresivos.
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