SASIAN XOANA DANIELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en La Plata confirmó parcialmente la sentencia de grado, reconociendo derechos previsionales y beneficios previsionales en un reclamo por fallecimiento en acto de servicio, pero rechazando otros reclamos y agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Xoana Daniela Sassian, en representación de su hija menor Luciana Micaela Paruchevsky, promovió acción contra la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones, buscando la declaración del fallecimiento de su esposo Mauricio Matías Paruchevsky como acto de servicio y el reconocimiento de beneficios previsionales y indemnizatorios. La sentencia de grado rechazó la acción, considerando que el fallecimiento no fue en acto de servicio y que las indemnizaciones y beneficios percibidos por las demandantes eran suficientes. La Cámara de apelaciones, por mayoría, confirmó la decisión, pero admitió parcialmente los derechos previsionales, en particular la pensión al 120% y la beca de estudios para su hija, y declaró la nulidad de la disposición administrativa que negó la condición de acto de servicio. La mayoría sostuvo que el enfrentamiento armado y la reacción del policía en situación de riesgo justifican la calificación de acto de servicio, y que la normativa policial y previsional respalda estos beneficios. La disidencia argumentó que las circunstancias no configuraban un acto de servicio y que no correspondía el reconocimiento de beneficios adicionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó las circunstancias del hecho, incluyendo las declaraciones testimoniales y la causa penal, concluyendo que el fallecimiento ocurrió en un enfrentamiento armado derivado del cumplimiento del deber policial, calificándolo como acto de servicio en los términos del art. 51 de la Ley 13.982. Se consideró que la situación excedía la mera ocurrencia de un delito en el ámbito privado, dado que el agente intervino en cumplimiento de sus funciones, portando el arma reglamentaria y reaccionando en defensa propia y de terceros. La normativa y la jurisprudencia aplicable respaldan que el riesgo propio de la función policial incluye situaciones de enfrentamiento armado, por lo que el hecho debe considerarse en el marco del acto de servicio, lo que implica el reconocimiento de beneficios previsionales y subsidios. La decisión administrativa que calificó el hecho como no en acto de servicio fue declarada nula por su fundamentación insuficiente y por valorar erróneamente las pruebas. La sentencia también abordó la inadmisibilidad de reclamos por daños y perjuicios, la incompatibilidad de beneficios y la improcedencia de la actualización monetaria, confirmando la condena en costas.
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